Como casi siempre ocurre. en los contactos de un pueblo con otro, sus relaciones entre ellos se realizan sobre la base de un profundo desconocimiento mutuo. Esto fue, desde luego, lo que sucedió entre los españoles -y chilenos más tarde- con los araucanos. Muy pocos se preocuparon de averiguar cuál era el patrón de vida de estos indios con la finalidad de adaptar a este patrón las necesidades del conquistador. A siglos de distancia coincidieron en observaciones a este respecto, que a mi me parecen ajustadas, González de Nájera y Domeyko. Los dos se ocuparon de comparar costumbres y modo de vida; ambos creyeron en la personalidad del pueblo araucano, que lo hacia diferente de otros pueblos.
Salvat Monguillot, M. (1965). Notas sobre el derecho y la justicia entre los araucanos. Revista Chilena De Historia Del Derecho, (4), Pág. 265–279. https://doi.org/10.5354/rchd.v0i4.26258