El art. 1218 del CCCh. fija el régimen de la preterición en nuestra legislación sucesoria. La citada norma establece: El haber pasado en silencio un legitimario deberá entenderse como una institución de heredero en su legítima. Conservará además las donaciones revocables que el testador no hubiere revocado.
Merello Areco, I. (1984). Preterición. Sobre las fuentes que influyen en el art. 1218 del CCCh. Revista Chilena De Historia Del Derecho, (10), Pág. 171–183. https://doi.org/10.5354/rchd.v0i10.25664