La Constitiición de 1833, en su artículo 114, disponía la dictación de una ley especial referente a la organización y atribuciones de los tribunales y juzgados necesarios para la administración de justicia. El artículo 3° transitorio de este cuerpo legal, a su vez, prescribía que, mientras no se dictare la ley (le organización de tribunales y juzgados, subsistiría la organización de tribunales dispuesta por la Constitución de 1823.
Concha Márquez de la Plata, S. (1990). Domingo Santa María y la protección judicial de los gobernados frente al gobierno. Génesis de la Ley Orgánica de Tribunales de 1875. Revista Chilena De Historia Del Derecho, (16), Pág. 547–554. https://doi.org/10.5354/rchd.v0i16.24309